en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEREZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana: BLANCA NIEVES TORRES, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo. BLANCA NIEVES TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.175.419 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.355.304, de este domicilio. Un bien Inmueble y/o apartamento de mi única y exclusiva propiedad, distinguido con el número veinticuatro (N° 24), situado en el .....