IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido: PRIMERO: decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem; SEGUNDO: dada la naturaleza del fallo no se causaron costas en este asunto, conforme con lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.