Que en fecha , siendo además necesario advertir que en fecha 25 de septiembre de 2019, la parte actora mediante diligencia desiste del procedimiento, y visto que hasta la presente fecha no ha dado el impulso procesal necesario, este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción de la parte actora, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida, por cuanto la presente causa se encuentra inactiva desde el año 2019. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide.
Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora, líbrese la boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.