D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CRISTÓBAL ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.641.050, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, y así se decide, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de.....