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Decisiones del dia 26/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 11] Página 1 de 2
N° Expediente : AP51-S-2006-013645 N° Sentencia : PJ0292006000246 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
CIUDADANOS: BRAULIO FORTUNATO VIEIRA GONCALVES Y ANELSI YANIRA DOMINGUEZ MEZA, AMBOS VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-6.335.868 Y V-10.487.368, RESPECTIVAMENTE; A FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-013548 N° Sentencia : PJ0292006000247 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
CIUDADANOS: ZLSR Y JCAP, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-14.527.103 Y V-14.935.640, RESPECTIVAMENTE; A FAVOR DEL NIÑO (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-011535 N° Sentencia : PJ0292006000244 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS ADSDO Y BAK, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-4.270.417 Y V-6.810.555 RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ADSDO y BAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.270.417 y V-6.810.555, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 26 de noviembre 1.988, por ante el Juzgado Primero (1°) de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya acta de matrimonio fue inserta en los folios 335 y vuelto del libro de Matrimonios del año 1.996, bajo acta Nº 335. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de las adolescentes xxxxxxx; llega.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-008599 N° Sentencia : PJ0292006000252 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: JTH Y NLPP, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-11.926.499 Y V-9.953.314, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JTH y NLPP, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-11.926.499 y V-9.953.314, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 02 de noviembre 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en los libros de Matrimonio del año 1.995, bajo acta Nº 328. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña xxxxxxx; llegaron a un acuerdo s.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-010904 N° Sentencia : PJ0292006000249 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: JDJM Y YJEV, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-12.065.602 Y V-12.951.276, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JDJM y YJEV, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.065.602 y V-12.951.276, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 25 de junio 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.991, bajo acta N° 116. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de los adolescentes xxxxxxxx; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-011663 N° Sentencia : PJ0292006000253 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: SEAP Y YRAO, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-9.098.267 Y V-10.634.501, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos SEAP y YRAO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.098.267 y V-10.634.501, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 20 de diciembre 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en los libros de Matrimonio del año 1.991, bajo acta Nº 442. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño y del adolescente xxxxxxx; ll.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-013668 N° Sentencia : PJ0292006000248 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
CIUDADANOS: MSI Y FMMA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.533.288 Y V-22.912.451, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condicio.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-013718 N° Sentencia : PJ0292006000245 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
CIUDADANOS: MH Y LERR, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-17.642.377 Y V-16.082.584, RESPECTIVAMENTE; A FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-011473 N° Sentencia : PJ0292006000254 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: JADSR Y ZMR, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-6.292.331 Y V-9.342.646, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JADSR y ZMR, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.292.331 y V-9.342.646, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 12 de diciembre 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en los libros de Matrimonio del año 1.992, bajo acta Nº 150. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña xxxxx; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos re.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-V-2006-011970 N° Sentencia : PJ0292006000250 Fecha: 26/07/2006
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes:
CIUDADANOS: JZOD, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-22.902.423; EN BENEFICIO DEL NIÑO (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
Esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño xxxxxx, signada con el No. 535, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2.002), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el número de cédula de ciudadanía de la madre, de manera incorrecta "E-81.520.702" siendo lo correcto: "Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia N° 37.520.702", y al asentar el número de cédula del padre, colocaron de manera incorrecta "E-82.119.834" siendo lo correcto: "E-82.114..834".
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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