Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados SANTOS GUTIERREZ y OSCAR FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 461 y 883 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y los abogados LUIS OSWALDO TORRES, LIGIA GARCIA, GLORIA BOGGIO, LUISA TERESA FLORES de REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.972, 24.321, 24.322, y 21.238, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en la cual solicitan se autorice al partidor ad-hoc, Dr. Apolonio Contreras , para que designe la persona que ha de gestionar la venta del inmueble situado en la ciudad de Maracay, con la facultad de establecer que el precio de venta sea de contado y la comisión sea del 5% del valor de la venta, fijando un plazo para su realización que no exceda de de tres (3) meses; el Tribunal, visto el anterior requerimiento realizado por las partes, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, autoriza al partidor Apolo.....