DECISION
POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DETERMINA:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Luís Alberto Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.764.864, de 31 años de edad, nacido el 25-12-1975, soltero, natural de Valera, obrero, hijo de Rafael Pérez y Maria Eladia Salas, residenciado en el San Antonio en la entrada del Siboney, cerca de H tractor; por donde esta las grúas Rivas hacia arriba como 4 casas, la lado del señor Toño; Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícita de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte le la Ley Orgánica Contra el Tr.....