En el inicio de la Audiencia preliminar comparecieron los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE VALERO PEREZ en su carácter de parte actora titular de la cedula de Identidad No. 11.134.453 asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.526 y los ciudadanos: BAUDILIO RAMON FERNANDEZ DELGADO y OTONIEL FERNANDEZ en su carácter de parte demandada, titulares de las cedulas de Identidad Números: 9.173.626 y 9.329.992, respectivamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.323. La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de prestaciones ofreciendo cancelar el dia 14-08-07 el Trabajador acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo alcanzado por las partes.