El Tribunal, vista la exposición hecha por las partes y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se observa que el convenimiento celebrado por las partes, llena los extremos exigidos en las referidas disposiciones, en el sentido de que se celebra libre de constreñimiento, una vez concluida la relación laboral, consta por escrito y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, con una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, no vulnerando derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; razones éstas por las cuales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.....