En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 2010.SEGUNDO: Se confirma la Sentencia apelada en todas sus partes.TERCERO: Se condena en Costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Procesal Laboral.