Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La REPOSICIÓN la presente por Resolución de Contrato de Arrendamiento al estado de admisión. Se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la misma, con excepción de la citación de la parte demandada, en este sentido, una vez quede firme la presente decisión la parte accionada deberá dar contestación a la presente demanda, dentro de los veinte días de despacho continuos, posterior a la cual la causa seguirá su curso por las reglas del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la referida decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.