De este modo, en criterio de quien decide, debe señalarse que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte recurrente no consignó en el tiempo otorgado las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación a los fines de coadyuvar en la resolución de la controversia, y sin que hubiere señalado, al menos, el fundamento de la imposibilidad de consignar las copias requeridas; en virtud de lo cual esta Juzgadora se encuentra imposibilitada de apreciar si en el caso de autos es procedente el recurso de hecho interpuesto, pues no fueron expuestos con claridad los hechos alegados, así como tampoco fueron señalados los motivos por los cuales el a quo negó la apelación –si tal fuese el caso-, con el fin de verificar esta Alzada si se produjo dicha negativa y en caso de ser así, si la misma fue negada o no conforme a de.....