PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano la ciudadana JOAQUIN ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.379.473 y DOMINGO ZAMORA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7.328.205 el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-