Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, ya identificada, para gestionar ante la oficina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de apoyo Aéreo Nacional e Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas, Comandancia General de la Guardia nacional Bolivariana (Caja de Ahorros), Departamento de Ramos Patrimoniales de la empresa Seguros Horizontes, ante el Banco de Venezuela, Banco Mercantil, Banesco Banco Universal y cualquier otro organismo, los montos correspondientes, siendo beneficiaria, en su condición de única y universal heredera del causante José Elio Vielma León.