Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión prejudicial alegada por la demandada.
SEGUNDO: Se suspende la continuación del presente procedimiento hasta tanto conste en autos las resultas definitiva del recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nro. 00942 de fecha 29 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 078-2014-11-00019.
TERCERO: No hay condenatoria en cosas, por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 26 de julio de 2019
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETAR.....