Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por desalojo de local comercial incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.769.557, representado judicialmente por los abogados MARIA ANDREA GONZALEZ YANEZ y JOSE GREGORIO VILORIA RAMOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.888 y 252.633, respectivamente, contra el la sociedad mercantil CACHAPAS y RICO POLLO EL MOROCHO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de febrero de 1995, bajo el N° 57, Tomo 55-A., en la persona de su directora ciudadana RAIMARY EVELYN RODRIGUEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de id.....