En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: PARTE SOLICITANTE: NORAIMA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.891.547, domiciliada en Caserío Campo Lindo, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: JORGE LUIS ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.575.425, domiciliado en El Poblado, vía a la Redoma la Tinaja, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: ADOLESECENTE, XXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se Ordena al Padre obligado a pasa una Pensión de Bs.20.000,00 sem.....