DISPOSITIVA:
Este Tribunal vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 1 del Código Penal, así como las pruebas presentadas.
SEGUNDO: Admite, la querella intentada por la empresa, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 1 del Código Penal así como las pruebas ofrecidas
TERCERO: En razón de la admisión de los hechos, efectuada por el acusado, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley : OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: JUAN CARLOS TALLAFERRO MORÓN, plenamente identificado en autos, por un Lapso de prueba durante DOS (02) Año, bajo las siguientes condiciones est.....