Por lo antes expresado en este aparte, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, lo solicitado: Daños Materiales y ordena a los ciudadanos EDUARDO FREITEZ titular de la cédula de Identidad N° 13.344.428 y JUAN A. MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N° 9.571.391, cancelar la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONESS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENITMOS (Bs. 2.987.500,oo) al demandante ciudadano ISAAC JOSE ESCOBAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.120.195. Por concepto de lucro cesante este Tribunal considera que lo solicitado no fue legalmente demostrado en la causa y lo subestima y lo DECLARA: SIN LUGAR, La indemnización por concepto de daños corporales cuantificados en BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 198.515,56), es admitida y se ordena cancelar esa cantidad. El Monto total de lo demandado es la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.186.01.....