Visto como ha sido la solicitud presentada por el Dr. Williams José Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.848 actuando en como defensor privado del imputado GREGORY PASTOR GUTIERREZ MONTERO, este Tribunal DECLINATORIA DE COMPETENCIA de esta juzgadora, tal lo ha solicitado el Abogado defensor, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA: la remisión inmediata de las actuaciones que en DOS piezas conforman el presente asunto, al Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se proceda a su correspondiente ACUMULACION por ser el tribunal competente en aras de garantizar el debido proceso al imputado.-