Concluye así este sentenciador, actuando como Juzgado de Primera Instancia de la Contencioso Administrativo Agrario, en ejercicio de la tutela constitucional, facultad jurisdiccional que poseen todos los jueces de la República y en aplicación de los postulados y principios constitucionales, a los efectos de garantizar una justicia efectiva y sin reposiciones inútiles de conformidad con el artículo 26 de la carta Magna, que debe aplicarse en forma armónica y progresiva el artículo 172 y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de nuestra Carta Magna, ordenando en consecuencia la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, el cual debe ser cumplido por parte de la autoridad administrativa (Instituto Nacional de Tierras) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad una vez que co.....