Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JULIO CESAR RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, manifiesta no saberse el número de cédula de identidad ni su fecha de nacimiento, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Bencelada Arriera, no sabe el nombre de su padre, analfabeta, residenciado en la entrada del gallo, sector La Florida, al frente de Pulilavado de Ilvia, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, nùmero de telefono 0414 7280776, plenamente identificado en las actuaciones. Segundo: SE NIEGA la solicitud de aplicación de una medida cautel.....