Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN a la ciudadana BELKIS DEL VALLE MENDOZA ANDRADE, cédula de identidad N° 19103983, soltera, residenciada en San Luís Parte Alta, callejón Don Bosco, casa sin número Valera estado Trujillo, consistentes en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, que sean cumplidas por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 20, adscritos a la Comandancia General del estado Trujillo, en el domicilio de la referida víctima, tal y como lo sugirió la Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES. De conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíesele copia certificada del presente pronunciamiento al Fiscal Superior y notifíquese a la t.....