REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Septiembre del 2.008
Años 198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA VICTORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.592.489, de fecha: 24 de Septiembre del 2.008, a través de la cual desistió de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: ALIRIO ANTONIO ALVARADO, y en beneficio de los niños: XXX, XXX Y XXX. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a NO ADMITIR la misma, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debido a que la interesada no desea continuar con el Procedimiento de Obligación de Manutención por ante este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria Acc.
Abog. Milangela M. Jiménez E.
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