DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro: Con lugar la presente demanda de divorcio ordinario incoada por la ciudadana Lorena Beatriz Bastidas Quivera en contra del ciudadano Jesús José Riera Alvarez y en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha dieciséis (16) de mayo de 2003 ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en uno de los libros de matrimonios llevados en el año 2003 por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, bajo el Nº 66, folio 66 frente.