Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ROSA CRUZ GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.336 en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.862 y en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOL.....