Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil BIENMESABE LA 25 C.A., representado por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 48.126, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, en su condición de parte actora , contra la Providencia Administrativa Nº 00250, al Expediente Nº 005-2011-01-00037, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE "JOSE PIO TAMAYO" DEL ESTADO LARA, en fecha 01/03/2011, relativo a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ROBERT RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.277.655, en .....