Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para la tramitación del presente procedimiento, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, notifíquese al Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión.