Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 0595, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 20 de marzo de 2014, en la que se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Elba Janeth Castillo Oliveros, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.