Así pues, siendo que la representación judicial de la parte querellada esgrimió en su escrito de oposición, que "el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, es un organismo con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, (...) que se encarga de administrar todos los ramos del seguro social obligatorio. Sus ingresos se derivan principalmente de cotizaciones obrero-patronales, los cuales dan lugar a tres (3) fondos absolutamente independientes, para cubrir los egresos específicos por prestaciones, aparte de la nómina de personal: Un fondo para Asistencia Médica; Otro para Indemnizaciones Diarias y; Un tercero para las Pensiones y demás prestaciones en dinero (artículo 71 Ley del Seguro Social). De allí, que con el indicado patrimonio, el IVSS garantiza el derecho a la Seguridad Social de todos los venezolanos, establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) que goza de los privilegios y prerrogativas aplicables a la República, .....