Este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 403, 404, 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE salvo la apreciación que de esta se efectúe en la oportunidad de la audiencia o debate oral, en consecuencia; para su evacuación se acuerda citar personalmente al representante legal de la demandante, para que comparezca en la oportunidad que tendrá lugar el referido acto; a absolver las posiciones que le formulare su adversaria, con la debida advertencia que se procederá a materializar la reciprocidad sin necesidad de citación, concluida que sea la indicada prueba, atendiendo las directrices fijadas en el artículo 868 eiusddem. Consecuente con lo decidido líbrese el acto comunicacional conducente. Así se decide.-
En relación a las DOCUMENTALES, promovidas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Trámites, establecido su objeto y alcance probatorio en cada caso; al guardar relación con las alegaciones y mérito del asunto, se ADMITEN sal.....