el acuerdo suscrito fue celebrado ante un Funcionario Público, facultado para ello conforme lo dispone el literal f) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.