Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, WILMER ANTONIO CAMACARO BRACHO, Cédula de identidad Nº 7.308.591 cumplir la pena de tres (3) meses siete (7) días y doce(12) horas de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar de Presentación ante la URDD cada 30 días a partir del 25/10/05. TERCERO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco (26/10/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia.....