Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por la Dra. YOLY MENDEZ GARCIA a favor del imputado MELVIN DIAZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Uribana, quien deberá permanecer privado de su libertad, como medida cautelar preventiva, hasta tanto se realice el juicio que se encuentra fijado para el día 8 de Noviembre del presente año a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.