-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por PARTICIÓN instaurada por la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.989.857 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ARANGUREN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, y Titular de las Cédula de identidad N° 7.395.223 referido a un bien constituido por una casa cuyas características son: piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, con medidas de seis metros (6 mts.) por cuatro metros (4 mts.), construida sobre terreno de propiedad municipal el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143 M2), ubicado en la calle 1 con carrera 3 del Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio .....