Vista la diligencia cursante al folio 301 del expediente presentada por el abogado JUAN BAUTISTA MEDINA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella formulado, el Tribunal comoquiera que observa que si bien es cierto que el vehículo marca: Ford, modelo: F-7000, año 1989, clase: camión, tipo: casillero, uso: carga, color: verde, peso: 4094, serial del motor: I 6 CIL, serial de carrocería: AJF7KY90017, placas: 208XCK, fue sacado a remate en fecha 08-06-2001, tal y como se evidencia de los folios 263 y 264 del expediente, producto de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2002, no es menos cierto que el vehículo en cuestión le fue adjudicado a la parte actora ciudadano OMAR ALIRIO RIVAS SUAREZ, en la oportunidad de llevarse a cabo el remate, razón por la cual se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada que pesa sobre el vehículo ya descrito