"...que una vez cumplidos los extremos exigidos por la ley es procedente el reconocimiento de derechos de propiedad sobre un bien determinado por tener la posesión legitima del mismo por el tiempo que la misma ley exige, y a su vez no existiendo fundamento de hecho o de derecho que se oponga o desvirtué la decisión emanado del Juzgado de la causa, en consecuencia, quien aquí decide comparte plenamente el criterio del A-quo, por lo que es forzoso para este sentenciador declarar sin lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de Mayo de 2004 por el apoderado judicial de FOGADE, en sustitución de la parte codemandada Banco Comercial de Maracaibo y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, se condena en costas a la parte apelante por haber sido totalmente vencida en esta instancia. Y así se decide."