Con base en los razonamientos explanados, Este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del código orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano: JOSÉ BERTILIO DAVILA ARAUJO, ya identificado,, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidas. Segundo: De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 330 eiusdem, en concordancia con los artículos 367 y 376 ibidem, CONDENA a cumplir la pena corporal de un año (01) y seis meses (06 ) meses de prisión, más las accesorias de le.....