III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA YNES MENDES DE LOURENCO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 96, folio 96, del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el segundo nombre como " INES" siendo lo correcto " YNES" como real y legalmente corresponde y el primer apellido como " MENDEZ" siendo lo correcto " MENDES" como real y legalmente corresponde. Ahora bien con respecto a las rectificaciones de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ADRIANA SARAI y AGUSTIN DAVID LORENCO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.254.118 y 21.478.227, respectivamente, dichas solicitudes deben r.....