Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia se continuarà el presente proceso en la fecha en que fue fijada y una vez evacuadas las pruebas de la incidencia no habiendo otro medio de prueba pendiente por evacuar quedara SUSPENDIDO el juicio en estado de sentencia, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la certificación emanada de la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.