Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 21 de Octubre de 2009, por el Abogado Ruben Dario Villasmil en su condición de Defensor Público del ciudadano Vicente Antonio Dam, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 a cargo de la Abg. María del Mar Velazco, ante la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de fijación de audiencia preliminar en la causa Nº KP01-P-2007-008533 seguida a su defendido, vulnerándole con tal omisión el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judici.....