En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda Otorgar Medida Cautelar como lo es presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido, conforme lo señalado en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal