En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, ALBERT RAFARL REYES VARGAS en contra de la persona RICARDO ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ Por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (BsF. 7.145,56) Y así se Decide
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada RICARDO ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementa.....