PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano JOSÉ FROILAN GARCÍA GRATEROL, en fecha 06 de julio de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual declaró: IMPROCEDENTE la presente demanda de PETICIÖN DE DERECHO DE PASO intentado por el ciudadano JOSÉ FROILAN GARCÍA GRATEROL, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN DOMÍNGUEZ, ambos plenamente identificados en autos; CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS del demandado para sostener por si solo el presente juicio; CONDENÓ en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dicta.....