Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., una cuota parte de la póliza de seguro de vida del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO YAGUA GUEDEZ ante la empresa Seguros Provincial, siendo beneficioso para el niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Zulimar Carolina Peña Narvaez, ya identificada, para gestionar ante la empresa Seguros Provincial., la cuota parte de la póliza de seguro de vida individual signada con el Nº 0108240105400.....