DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JESUS ORLANDO AVENDAÑO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.239.505, domiciliado en la calle Polar, casa Nº 517, Sector Los Rosales, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0416-8672121, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con la Secretaria Administrativa del Tribunal de Control Nº 01 Abg. Yurimar Rodríguez quien informo que el ciudadano de autos presenta una causa en el asunto LP01-P-2009-4050, y la orden de aprehensión esta vigente y fue ratificada en fecha 26-08-2010, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformida.....