DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIANGELA BUCCI, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que en fecha 21 de Octubre de 2011, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIANGELA BUCCI GARCIA, N° 14.938.482.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ell.....