En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO MENDOZA MENDOZA Y CLEMENTINA DEL CARMEN SOTO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.357.635 V-5.941.446.
2. En consecuencia, ofíciese la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 128, del libro de matrimonios correspondiente al año 1982.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se d.....