Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, se DECLARA IMPROCEDENTE la petición de su defensa Abg. PEDRO TROCONIS DA SILVA, IPSA 34395, y se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el artículo 256.1 eiusdem, impuesta al ciudadano YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del Ministerio Público y a la defensa privada Abg. Pedro Troconis.
Dada, f.....