Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado POR IDENTIFICAR por el delito de robo agravado de vehículo automotor en perjuicio de la ciudadana DIAJAIRA MARGARITA MENDOZA DEL GIL.Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.....